Aclaraciones sobre la casuística de la herencia entre hermanos
Tras el fallecimiento de un hermano, el que sobrevive ha de averiguar si el difunto ha hecho o no testamento ya que los hermanos del fallecido no se consideran herederos forzosos.
Por lo tanto, si el difunto hizo testamento pudo haber nombrado heredero de sus bienes a quien quiera, pueda ser familiar o extraño, respetando los herederos forzosos si los hubiera, en cambio si fallece sin haber hecho testamento el Código Civil dispone que los hermanos e hijos de estos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás colaterales (artículo 946 y ss. CC).
En este último caso, la herencia entre hermanos cuando no hay testamento, si existieran de doble vínculo (mismo padre y madre) todos heredarán por partes iguales y si concurren los anteriores con medio hermanos (solo de padre o madre), los primeros tomarán el doble de porción de la herencia que estos últimos.
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