Aclarando conceptos: Diferencias entre matrimonio y parejas de hecho
Las parejas de hecho, atendiendo a las particularidades en la regulación de cada comunidad autónoma, para inscribirse como tales, tienen que haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida de forma libre, pública y notoria. Lo cual, por lo general, se acredita mediante declaración firmada de 2 testigos y el empadronamiento de al menos de uno de los miembros en esa comunidad.
En el caso de las parejas de hecho, los miembros pueden ser personas hetero u homosexuales, al igual que en el matrimonio civil, algo que no es posible en el matrimonio religioso. Para ello, se paga una tasa en el Registro de Uniones de Hecho.
En caso de ruptura, en el matrimonio es posible la separación de hecho, pero para que surja efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos) que implica un coste económico y un proceso judicial, que en el caso de la pareja de hecho es más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.
El matrimonio religioso, aquel que se hubiera celebrado mediante ceremonia religiosa, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a casarse por la Iglesia, el proceso es más largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad, y la concesión por el Tribunal Eclesiástico, mientras que para la disolución por vía civil no es necesario alegar ninguna causa.
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