Aclarando conceptos: La computación, imputación y colación en una herencia

El Código Civil aclara los siguientes conceptos, con afectación sobre algunas herencias:

  • La computación es el resultado de sumar lo donado más el caudal relicto y sirve para calcular la legítima. Es decir, calculado el valor de lo dejado por el testador a su fallecimiento habrá que incluir las cantidades donadas en vida (artículo 818 del Código Civil).
  • Por su parte, la imputación pretende dilucidar en qué concepto se reciben las donaciones o legados, en pago de legítima, mejora o a cargo de la parte de libre disposición (artículo 819 del Código Civil).
  • La colación consiste en descontar de la cuota hereditaria de cada heredero el valor de los bienes que hayan sido donados por el causante a los herederos que son legitimarios, como anticipos de la herencia futura. De manera que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1035 del Código Civil, el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sea está obligado a traer a la masa hereditaria los bienes que hubiere recibido del causante por dote, donación u otro título lucrativo.

Antes de testar y de aceptar una herencia es importante tener claros determinados conceptos que pueden afectar a lo heredado. En los asuntos más complejos confía en un GA, localiza al GA más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.