Cambio de titularidad de una vivienda por compraventa
El cambio de titularidad de una vivienda por compraventa supone los siguientes gastos:
- Gastos notariales
- Gastos de cambio de titularidad del inmueble en catastro y en el Registro de la Propiedad.
- Pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Declaración en el IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas).
Para la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad será necesario aportar una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta, el impreso de autoliquidación que justifique el pago del ITP correspondiente a su comunidad autónoma y la justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal, cuando resulte necesario.
La presentación de la documentación se realizará presencial directamente por el comprador, por gestor o notaría, en la oficina registral donde se encuentre sita la vivienda adquirida o telemática, por el notario ante el que se otorgue la escritura.
Finalizado el trámite la inscripción se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes, comprobando el registrador que el contrato se ha celebrado con los requisitos legales necesarios para su plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador. Por el contrario, hasta su oportuna subsanación, no será posible su inscripción.
Tras la inscripción en el Registro, este comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda y una vez inscrito, el derecho dura para siempre, mientras su propietario no disponga de él o decida un tribunal, sin resultar necesario renovarlo ni volver a abonar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.
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