¿Cómo afecta el usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre la nuda propiedad de un inmueble?

El usufructo universal constituido a favor del cónyuge viudo en testamento sobre un inmueble propiedad de ambos supone que, al fallecimiento de uno de ellos, los nudos propietarios heredarán el 50% de la propiedad, pero no podrán hacer uso de esta, enajenarla o alquilarla sin consentimiento del cónyuge viudo, ya que este además de tener en propiedad el 50% del bien, también ostenta el derecho de uso y disfrute exclusivo y excluyente del otro 50% hasta su fallecimiento.

De este modo, los nudos propietarios tienen la obligación de entregar el bien al usufructuario y permitirle su disfrute pacífico. Ahora bien, los nudos propietarios tendrán que asumir, junto con el usufructuario, el pago de los impuestos que gravan la propiedad y el coste de las preparaciones extraordinarias, que devengan en el mismo.

Por su parte, el usufructuario, queda obligado a conservar el inmueble y hacer frente a los gastos derivados del mismo (incluidos mantenimiento y servicios del mismo), pero tiene derecho exclusivo a usarlo hasta su fallecimiento, alquilarlo y percibir las rentas, vender los frutos que pueda producir (explotación agrícola) e incluso mejorar el bien usufructuado siempre que no altere su forma o sustancia.

El usufructo vitalicio termina por el fallecimiento del usufructuario, por renuncia de este a su derecho o por la pérdida del bien objeto del derecho.

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