¿Cómo comunicar el fallecimiento de un pensionista?
Es obligatorio comunicar a la entidad gestora las variaciones que puedan darse al respecto de la situación que genera el cobro de la pensión. Obviamente el fallecimiento del pensionista tendrá que comunicarlo sus familiares y es obligatorio, de no hacerlo, puede ser motivo de sanciones, incluso si se ha cobrado alguna cantidad indebidamente tras el fallecimiento del pensionista, será obligatoria su devolución ya que las pensiones no se heredan.
En España, se comunicará al INSS, que es el organismo que gestiona el pago de las pensiones contributivas de incapacidad, viudedad, jubilación, etc. y otras prestaciones que el fallecido podrá estar cobrando, presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social (Centros de Atención de la Seguridad Social - CAISS), con cita previa, en el plazo de 30 días hábiles desde el fallecimiento del pensionista, aportando el certificado de defunción. Por su parte, la Seguridad Social entregará un resguardo de que se ha notificado el fallecimiento y la fecha en que se ha producido la comunicación.
El trámite se podrá hacer también desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
Asimismo, si el fallecido también estaba cobrando una pensión de otro país extranjero, es igualmente obligatorio informarles, ya que la Seguridad Social española no lo hace automáticamente. Los organismos de Seguridad Social de otros países llevan a cabo el control de vivencia y fallecimientos solicitando periódicamente a los pensionistas que les envíen el certificado de fe de vida, de modo que cuando el pensionista no lo envía por haber fallecido, suspenden el pago de la pensión, pero si no se comunica el fallecimiento pueden producirse cobros indebidos de algunas mensualidades.
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