¿Cómo interponer un monitorio contra la herencia yacente?

Para poder interponer un monitorio contra la herencia yacente del propietario de un inmueble fallecido por deudas con la comunidad de propietarios será de vital importancia acreditar mediante el certificado de defunción el fallecimiento de este si se quiere asegurar la admisibilidad del requerimiento monitorio. Ahora bien, la acreditación del fallecimiento no resulta sencilla, debido a que el Registro Civil requiere datos como el nombre, apellido, DNI, fecha y lugar del fallecimiento, para expedir el citado certificado de defunción.

Por ello, no es poco habitual que se renuncie al proceso monitorio, acudiendo directamente al proceso declarativo que corresponda según la cuantía para asegurar el éxito de la reclamación.

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