¿Cómo reclamar las deudas con la comunidad si los propietarios deudores han fallecido?

Cuando los propietarios del bien inmueble han fallecido, el proceso monitorio se dirige frente a la herencia yacente, sin perjuicio de las dificultades que pueda ocasionar la falta de identificación de los herederos deudores.

Es decir, la herencia yacente tiene capacidad para ser parte, y por lo tanto puede ser demandada como deudora. De manera que el requerimiento se podrá dirigir contra la herencia yacente de los propietarios fallecidos, aunque no suponga su admisión automática a trámite por falta de acreditación de la cualidad de heredero.

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