Compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares en la UE

Las operaciones de compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares no se rigen por lo dispuesto en la normativa europea de defensa del consumidor, únicamente habrá que recurrir a esta para definir o concretar determinados aspectos relacionados.

Este tipo de operaciones en las que las partes se ubican en distintos países de la UE, los derechos del comprador son limitados, por ello, es importante extremar la prudencia para evitar que devengan conflictos o discrepancias de la relación contractual.

Si del contrato derivan diferencias entre las partes, lo más aconsejable es intentar la solución por vía amistosa y ante la falta de solución, emprender acciones legales contra el vendedor, pero es una solución que puede traer dificultades y gastos (Reglamento (CE) Nº 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Roma I).

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