COVID-19: Condonación de alquileres

En la situación actual que nos encontramos de crisis sanitaria y económica, muchos arrendadores de locales comerciales han condenado o reducido la cuota de sus alquileres de forma temporal, hasta que la situación de los arrendatarios mejore, por ello la AEAT dispone que:

“Si el arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.”

Fuente: AEAT (Agencia Tributaria)

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