COVID-19: Derechos de los consumidores durante el estado de alarma

¿Puedo recuperar el dinero de una entrada de un concierto al que no podré ir?

Si, el artículo 36.1 del RD-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé la posible resolución de contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios suscritos por consumidores y usuarios cuando no resulte posible su cumplimiento. Ahora bien, la pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato (bonos o vales, u otras propuestas sustitutorias al reembolso).

En cumplimiento de lo anterior, el consumidor afectado, dispondrá de un plazo de 14 días para resolver el contrato, desde el momento que resulte imposible su cumplimiento.

 

Ahora bien, la resolución del contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios requiere que, en un plazo de 60 días (desde la solicitud de resolución del contrato), las partes negocien con buena fe una solución que puede abarcar el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios de reembolso.

Si no se alcanza un acuerdo entre las partes, el consumidor o usuario podrá resolver el contrato.

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