COVID-19: Trabajos en el campo durante el estado de alarma
Es importante recordar que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma desde el pasado 14 de marzo, en su artículo 7 limita los desplazamientos de particulares para realizar las actividades declaradas esenciales.
Por lo anterior, es importante aclarar que a los agricultores profesionales si se les permite el desplazamiento para ir a trabajar sus tierras o huertas siempre que respeten las recomendaciones sanitarias. Es decir, los agricultores dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o como trabajadores de una empresa, pueden ir al campo a trabajar.
Distinto es en los casos que la actividad principal es otra, o en los casos de personas jubiladas, no se puede ir a cuidar una huerta o ir a hacer labores a una parcela por motivos de ocio, salvo que sea una actividad complementaria a la principal y se pueda demostrar (alta en Seguridad Social o facturas de venta, IRPF, más títulos de propiedad o uso de la parcela o huerta).
Ahora bien, algunas CC. AA han establecido matices a esta restricción general.
Consulta si en tu comunidad autónoma se ha regulado esta limitación, consulta con un GA. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.