Tributación de la repudiación del heredero prescrito el ISD
Sabías que en consulta vinculante del pasado 4 de febrero de 2019 la Dirección General de Tributos ha considerado que tributa como donación solo a efectos del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) la repudiación que el heredero realiza una vez prescrito el impuesto sobre la sucesión.
En el caso concreto de la consulta, debido a las deudas del IBI a cargo del causante, algunos herederos se plantean la posible renuncia de la herencia, este fallecido hace 17 años sin haber aceptado la herencia ni haber obtenido renta ni beneficio alguno por dos inmuebles de su propiedad.
Al estar prescrito el ISD, a efectos fiscales se considera que el aumento en la porción hereditaria que recibe el heredero beneficiado por el desistimiento del renunciante se obtiene por donación y queda sujeta a gravamen.
Esta regla especial, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se extiende al ámbito civil ni a otros aspectos fiscales, de manera que, a diferencia de la renuncia a favor de tercero, se entiende que el renunciante nunca acepto la herencia ni los bienes ingresaron en su patrimonio, de manera que no se podrán incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio, si tendrán consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
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