Deslinde administrativo: ¿Quién asume los gastos afectos al mismo?
Es importante recordar que se inicia un expediente de deslinde administrativo en aquellos casos en los que una finca linde con otra de un Ayuntamiento, ya que se regirá por lo dispuesto en los artículos 56 al 69 del Reglamento de Bienes de entidades Locales para poder deslindar.
Si el expediente se inicia de oficio el abono de los gastos del presupuesto presentado con la solicitud de inicio junto con una memoria explicativa, el abono de los gastos corresponderá en exclusiva al Ayuntamiento, pero si se inicia por reclamación de los dueños de terrenos colindantes, serán estos quienes los asuman. Estos han de presentar su conformidad en cuanto a la cuantía y abono de manera expresa y por escrito con el necesario levantamiento de diligencia de conformidad.
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