¿El parentesco por afinidad se extingue al fallecimiento del cónyuge?
Hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, existían dos posicionamientos diferenciados sobre la extinción o no del parentesco de afinidad al fallecimiento del cónyuge.
Esta sentencia se pronuncia a favor de la no ruptura o extinción del vínculo de parentesco por afinidad tras el fallecimiento del cónyuge.
Es decir, cuando dos personas contraen matrimonio, cada cónyuge se convierte automáticamente en pariente por afinidad respecto de los familiares consanguíneos del otro (parentesco político o vínculo por afinidad) y diferenciado del parentesco o vínculo natural o por consanguinidad afecta, entre otras cuestiones, a la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la aplicación de determinados incentivos fiscales (beneficios fiscales):
- La norma fiscal permite reducir la base imponible del impuesto en un importe fijo atendiendo a las relaciones de parentesco entre el adquirente (heredero o legatario) y el transmitente (causante o fallecido).
- En función del grado de parentesco existente entre ambos para determinar la cuota tributaria final a pagar deben aplicarse determinados coeficientes multiplicadores que son más elevados cuanto más lejano es el grado de relación entre el causante y el heredero o legatario.
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