Embargo preventivo, ¿qué es y cómo se diferencia del embargo ejecutivo?

El embargo preventivo supone la retención de los bienes de un individuo en pago de una deuda pendiente. El embargo puede efectuarse a consecuencia de una obligación de pago incumplida o cuando existan dudas sobre la realidad de que una deuda se salde en el futuro. Es necesario que lo autorice un juez, la Administración Pública o cualquier organismo competente.

Ahora bien, una orden de embargo no supone la pérdida inmediata del bien mientras esta tenga carácter preventivo, a diferencia del embargo ejecutivo que establecida la sentencia de la obligación un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Amplía esta información con un gestor administrativo. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.