¿Es posible celebrar el contrato de arrendamiento con el tutor del arrendador?
Cualquier persona que quiera firmar un contrato debe tener capacidad general para contratar, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales la ley no declare expresamente incapaces para ello.
Dispone la ley que no pueden realizar ni por tanto firmar por sí mismos, aunque sean arrendadores o propietarios los menores de edad no emancipados, aquellas personas incapacitadas judicialmente y los que no tengan capacidad mental para contratar, (artículos 1263 y 1548 del Código Civil). Por lo tanto, las personas incapacitadas judicialmente que tengan nombradas un tutor, no podrán firmar el contrato de arrendamiento.
En estos casos, para que el tutor pueda actuar en nombre del tutelado, necesita autorización judicial. Lo anterior, solo en los casos de actuaciones del artículo 271 CC, entre las que se dispone “ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años”.
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