¿Es posible desgravar alguna cantidad al declarar la Renta de un arrendamiento rústico?
Sí, en la declaración de la Renta se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos derivados del arrendamiento:
1.- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
2.- Los gastos de conservación y reparación.
3.- Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento.
4.-Los gastos ocasionados por reclamaciones judiciales en relación con el arrendamiento, si las hubiera.
5.- Los intereses y demás gastos de financiación (préstamos o hipotecas para la adquisición o mejora de la finca).
6.- Las cantidades destinadas a la amortización, si las hubiere.
7.- Los seguros de incendio, robo, responsabilidad civil sobre los bienes o similares.
8.- Los saldos de dudoso cobro, en los casos en los que el arrendatario deja de pagar el alquiler. Así será deducible, cuando entre la primera gestión de cobro por el arrendatario y la fecha de devengo del impuesto hubieran transcurrido más de seis meses y no se hubiera producido la renovación del crédito, el mismo es deducible.
¿Necesitas más información sobre la declaración de la Renta? Localiza al GA más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.