¿Es posible solicitar la devolución de la plusvalía pagada por la adquisición de un inmueble por herencia?

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, (sentencia de 11 de mayo plusvalía en el ámbito nacional y la sentencia de 16 de febrero sobre la nulidad de las normas fiscales forales de los territorios históricos del País Vasco, por la inconstitucionalidad de algunos artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) sobre el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en adelante, plusvalía en aquellos casos en los que no existía incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se refieren a compraventas.

El resto de cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver no analizan expresamente casos de herencias, no obstante, mayoritariamente se entiende que los razonamientos para declarar la inconstitucionalidad en casos de ventas podrían ser aplicables a los casos de herencias.

A criterio del Constitucional, para saber si procede solicitar la devolución de lo pagado por la plusvalía hay que cerciorarse si con la transmisión del inmueble hubo o no un incremento del valor de transmisión respecto al de adquisición. Acto seguido, si no hubiera tal enriquecimiento, se podrá reclamar el importe pagado en concepto de plusvalía en los 4 años anteriores desde la fecha del efectivo pago.

Amplía esta información con un gestor administrativo. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.