Herencias: Contador partidor vs Albacea ¿quién es quién?

El contador partidor es una persona que nombra el testador para que reparta los bienes hereditarios en función de lo dispuesto en el testamento, es un cargo completamente voluntario, la persona designada puede aceptar o no ese cargo sin dar más explicaciones, no se necesita acreditar una justa causa para renunciar al cargo de contador-partidor.

Su función hacer que se cumpla lo dispuesto en el testamento, conservar y custodiar los bienes hereditarios.

Por su parte, el albacea es aquella persona nombrada por el testador para hacer cumplir su última voluntad, es un cargo voluntario, igual que el contador partidor, pero el albacea únicamente puede renunciar al cargo si existe una causa justificada para poder renunciar, y la manifieste en el plazo de 6 días desde el conocimiento de la muerte del causante.

Su función es repartir los bienes hereditarios entre los herederos que consten en el testamento, siguiendo lo dispuesto por el testador, es mucho más amplia que la del contador partidor. Cuando el testador nombra un albacea también le puede atribuir las funciones del contador partidor, otorgándole así las funciones de ambas figuras del Derecho Civil, formando la figura de un albacea contador-partidor.

En ambos casos, el plazo de ejercicio del cargo será el dispuesto por el testador en el testamento, si nada se dispone el plazo es de 1 año, con posibilidad de prórroga.  

¿Quieres saber más? No lo dudes, consulta a un GA. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.