Indemnización a tanto alzado en caso de una incapacidad permanente total
La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) es una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, siempre y cuando se reúnan determinados requisitos relacionados con la situación del trabajador y el momento de presentar la solicitud. En este último caso, existe un plazo general para optar por dicha indemnización (dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión), pero si el solicitante es menor de 21 años en dicha fecha, puede hacerlo dentro de los tres años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
La cantidad que se percibe consiste en un número de mensualidades de la pensión que varían en función de la edad del trabajador en el momento de optar por la indemnización a tanto alzado según una escala. Una vez cumplidos los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones.
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