Liquidación sociedad de gananciales: Excesos de adjudicación inevitables
El reparto de bienes entre los cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales, correspondiente a su haber de gananciales puede dar lugar a un exceso de adjudicación en favor de uno de los cónyuges.
¿Qué hacer en estos casos?
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Es decir, en los casos que el exceso de adjudicación sea inevitable por no permitir la naturaleza de los bienes el reparto de los mismos de otra forma resultando necesaria la compensación en dinero por el cónyuge beneficiario del exceso.
El exceso de adjudicación oneroso e inevitable queda exceptuado de tributar en el ITPyAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), pero tributará en el resto de los casos que se presenten excesos en la adjudicación a uno de los interesados de bienes por valor superior a su cuota de participación en la sociedad de gananciales. Aquel al que se adjudique el exceso compensará al otro y tendrá que tributar por el exceso.
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