Pago del IBI en los casos de cotitularidad: Responsabilidad solidaria

Cuando el pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) recae sobre más de un obligado, si uno de ellos no cumple con su pago, el resto de los propietarios (en su condición de sujetos pasivos a efectos del impuesto), quedan solidariamente obligados al pago según una consulta vinculante  de la Dirección General de Tributos del pasado 1 de febrero de 2016.

Es decir, si uno de los propietarios no satisface su parte del pago, transcurrido el periodo voluntario para pagar, se le podrá exigir este pago al resto de propietarios, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

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