¿Qué contribuyentes tributan en el régimen general de IVA?

A los efectos del IVA, tributan en régimen general los agricultores y ganaderos excluidos o que renuncien al régimen simplificado del IVA o al régimen especial de agricultura ganadería y pesca, los industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado (por no estar incluidos), comerciantes que no cumplan los requisitos necesarios para el régimen simplificado o para el recargo de equivalencia y también los profesionales, artistas y deportistas.

En el caso de empresarios que desarrollen una actividad de servicios (por ejemplo, transporte), pueden tributar en régimen general o simplificado en algunos casos.

Recuerda que, a efectos del IVA, los regímenes de tributación son los siguientes:

  • Régimen general.
  • Regímenes especiales:
    • Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.
    • Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.
    • Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.
    • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. (REBU)
    • Agencias de viajes.
    • Oro de inversión.
    • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
    • Grupo de entidades.
    • Criterio de caja.

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