¿Qué contribuyentes tributan en el régimen general de IVA?
A los efectos del IVA, tributan en régimen general los agricultores y ganaderos excluidos o que renuncien al régimen simplificado del IVA o al régimen especial de agricultura ganadería y pesca, los industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado (por no estar incluidos), comerciantes que no cumplan los requisitos necesarios para el régimen simplificado o para el recargo de equivalencia y también los profesionales, artistas y deportistas.
En el caso de empresarios que desarrollen una actividad de servicios (por ejemplo, transporte), pueden tributar en régimen general o simplificado en algunos casos.
Recuerda que, a efectos del IVA, los regímenes de tributación son los siguientes:
- Régimen general.
- Regímenes especiales:
- Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.
- Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.
- Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.
- Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. (REBU)
- Agencias de viajes.
- Oro de inversión.
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
- Grupo de entidades.
- Criterio de caja.
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