¿Qué debemos hacer ante un requerimiento de la AEAT?
La Agencia Tributaria (AEAT) hace el envío de sus requerimientos por correo certificado, en el caso de personas físicas o a través del buzón online en el caso de personas jurídicas pero en ambos casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción, siendo esa la fecha de la notificación del procedimiento, la que se debe tener en cuenta a efectos de atender el requerimiento.
¿Qué debe hacer el requerido recepcionado el envío?
- Apuntará la fecha de recogida de la carta, que será el inicio del cómputo del plazo para aportar la documentación. En cada carta vienen explicados los días a contar (suelen ser 10 días hábiles, sin computar los festivos ni domingos, pero sábados sí).
- Leerá la carta detenidamente para conocer los motivos del requerimiento y poder proceder.
- Ante la solicitud para presentar documentación de la actividad, habrá que organizar todas las facturas por sus respectivas partidas y comprobar que coinciden con las declaraciones presentadas anteriormente a la AEAT, para evitar ningún tipo de problema con la correspondiente comprobación.
- Cuando tenga todo organizado, deberá realizar un escrito donde identifique el nombre del cliente, la dirección, el NIF, el número de referencia del requerimiento, concepto por el que se ha hecho el envío del requerimiento, año que se reclama y una relación de la documentación aportada.
La contestación al requerimiento de Hacienda se puede hacer por internet, a través de la Sede Electrónica de la AEAT o, en el caso de personas físicas, solicitando cita previa en una Oficina de la AEAT para una atención personalizada.
Presentado el requerimiento, el requerido tendrá que esperar la contestación de la AEAT y si la información presentada sigue sin ser correcta, se procederá a ejecutar una liquidación paralela dando al requerido la oportunidad de reclamar a una instancia superior.
Es importante, no ignorar nunca un requerimiento de la AEAT para evitar problemas de peso y la consiguiente multa.
¿Te ha requerido la Agencia Tributaria? Evita problemas mayores, consulta con un gestor administrativo cómo proceder ante un requerimiento de la AEAT. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.