¿Qué ocurre cuando un trabajador agota los 365 días de baja en una IT?
Cuando se agota el periodo de 365 días el INSS, puede decidir :
- Reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días, si considera que durante estos días el trabajador va a poder ser dado de alta por curación. El INSS ejerce el control médico. A partir de los 365 días de baja, si se prorroga la IT por un periodo de hasta 180 días adicionales, el trabajador pasa a pago directo por la entidad gestora de la IT (Mutua o INSS, normalmente), y la empresa sigue cotizando a la seguridad social por la cuota empresarial, cesando en la obligación de cotizar por la cuota obrera, aportación que asume la entidad pagadora. A partir de los 545 días de baja, si persiste la IT, cesa por parte de la empresa la obligación de cotizar también por la cuota empresarial y ahí entra la suspensión del contrato de trabajo.
- Determinar que procede iniciar un expediente de incapacidad permanente. En ese caso la Mutua abona la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador protegido, en pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del INSS hasta la resolución de la incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.
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