¿Quién tiene que pagar la plusvalía y de qué plazo dispone?

Está obligado al pago del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía:

  • El HEREDERO o DONATARIO en caso de herencias o donaciones (quien adquiere la propiedad).
  • El VENDEDOR en las compraventas.
  • El COMPRADOR en el caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España o en el caso de transmisiones o constituciones de derecho (excepto herencias, legados o donaciones), si el transmisor o vendedor y el adquiriente o comprador son ambas personas físicas no residentes en España.

El plazo para la presentación y pago de la plusvalía se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo,  30 días para los actos intervivos (compra, donación, etc.) o seis meses cuando se trate de actos mortis causa. Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.

¿Conoces tus obligaciones como sujeto obligado al pago de la plusvalía? Infórmate con un gestor administrativo, localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.