Reclamación del Impuesto de Plusvalía

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo, declara nulos e inconstitucionales los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica, únicamente en los casos en los que se someta a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.  Es decir, en aquellos casos en los que con la transmisión del inmueble no hubo un incremento del valor de transmisión respecto al de adquisición.

El plazo de prescripción para la reclamación de lo pagado en concepto de plusvalía, cuando proceda en la línea de la sentencia, es de cuatro años a computar desde la fecha del efectivo pago de la plusvalía.

Cómo reclamar lo pagado

Si se cumple lo anterior, no hubo enriquecimiento en la transmisión del inmueble y el pago de la plusvalía correspondiente por este se haya hecho efectivo en los cuatro años anteriores, se podrá iniciar la reclamación de lo pagado. Para ello,  con las escrituras y el documento de pago de la plusvalía habrá que dirigirse en primer lugar al ayuntamiento y reclamar lo pagado en concepto de plusvalía, acreditando que se ha perdido dinero con la transmisión del inmueble.

Si el ayuntamiento se niega a devolver el dinero, habrá que presentar el correspondiente recurso en el plazo legal establecido para ello. Si agotadas las vías de recurso el ayuntamiento no accede a devolver lo reclamado,  habrá que acudir a la vía judicial para reclamarlo.

Antes de reclamar, consulta con un GA. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.