REDEME: Plazo para solicitar la baja

No. Salvo el caso en que el sujeto pasivo inicie actividades en el régimen simplificado de IVA, las solicitudes de baja voluntaria en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA), se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos.

Si el sujeto pasivo inicia actividades en régimen simplificado de IVA, estará obligado a presentar la solicitud de baja en dicho registro, en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que comiencen dichas actividades, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

El REDEME es un procedimiento opcional de devolución mensual de IVA. Consiste en la posibilidad de solicitar la devolución del saldo del IVA a su favor existente al término de cada período de liquidación (mensual), siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento del IVA.

Implicaciones de la baja o exclusión

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

En el caso de que hayan solicitado la baja en dicho registro no podrán volver a solicitar una nueva inscripción, en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja.

En los casos de exclusión por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para poder estar en el registro de devolución mensual, esta surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo. En estos casos, la Administración no admitirá la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

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