Regresar a España con un coche comprado y matriculado en el extranjero
Si has estado en el extranjero durante el último año y regresas a vivir a España con un coche que hayas comprado y matriculado allí, tienes que volver a matricularlo a tu vuelta, pero estás exento de pagar el IEDMT (impuesto especial sobre determinados medios de transporte), siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos y plazos:
- Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
- Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
- Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos 6 meses antes de la fecha en que haya abandonado aquella.
- La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto legalmente (60 días).
- Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de 12 meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
También estará exento con respecto al IVA. Un gestor administrativo te puede informar y ayudar con este trámite. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.