Resumen anual de IVA (modelo 390) ¿quiénes no están obligados?
El plazo de presentación del resumen anual de IVA (modelo 390) correspondiente al ejercicio 2018, finaliza el 30 de enero de 2019.
Por norma general, están obligados a presentar la declaración-resumen anual de IVA, todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, pero no es obligatorio para todos los sujetos pasivos.
No tienen que presentar el modelo 390:
- Los sujetos pasivos que tengan que presentar declaraciones no periódicas de IVA (ej: modelo 309).
- Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
- Los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del IVA prevista en este apartado se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo, es decir, en estos casos, si deberán presentar el modelo 390.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado para ello, en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades económicas y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
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