¿Son válidas las fotocopias de la documentación que se debe llevar en un vehículo?

La DGT reconoce plena validez a las fotocopias de la documentación que se debe llevar en un vehículo, solo a efectos de acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia de tráfico, siempre y cuando estas fotocopias estén debidamente cotejadas con los documentos que debe llevar todo conductor (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, permiso o licencia de conducción) y en su caso autorizaciones especiales de circulación.

La compulsa puede hacerla un fedatario público, la DGT en sus servicios centrales o en su organización periférica, cualquier órgano de la Administración del Estado o autonómica, o los ayuntamientos.

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