Subvenciones y modelo 347
¿Las subvenciones se declaran en el modelo 347?
Sí. Según el criterio de la Administración, se deberá incluir en el modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceras personas) las subvenciones públicas recibidas si no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
¿Qué clave se indica en el modelo 347 para reflejar una subvención?
Las subvenciones recibas de la Administración Pública, se debe consignar en el modelo 347 con la clave B, “entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros”, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
¿En qué momento se imputan las subvenciones recibidas?
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Administraciones Publicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Recuerda que en el modelo 347 se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
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