Transporte: Indemnización por paralización del vehículo

El porteador (esto es, quien asume la obligación de realizar el transporte) le puede reclamar al cargador (que es quien contrata el transporte) una indemnización por paralización del vehículo por esperar más de dos horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice y cuya cuantía equivale al doble del importe del IPREM/día por cada hora o fracción de paralización. No se tienen en cuenta para hacer el cálculo las dos primeras horas transcurridas ni se computan más de diez horas diarias por este concepto.

Si la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día se indemnizará en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25%. Si la paralización fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%. 

Teniendo en cuenta el IPREM diario para 2017 (17,75 €), las indemnizaciones por paralización durante este año quedan de la siguiente manera:

  • Indemnización por hora o fracción: 35,5 €.
  • Indemnización diaria: 355 €.
  • Segundo día de paralización: 443,75 €.
  • Tercer día y siguientes: 532,5 €.

Tramita esta indemnización a través de un gestor administrativo. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.