Vicios ocultos en compraventa: Plazo para ejercitar la acción por vicios ocultos
¿Qué se considera `vicio oculto´ en una compraventa?
Cuando en la compra de bienes de segunda mano nos damos cuenta de que el objeto de la compra no se encuentra en las condiciones indicadas por el vendedor, se considera que el mismo, tiene vicios ocultos.
El vendedor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil, está obligado a responder por los vicios ocultos que tuviere el bien vendido si estos la hacen impropia para el uso a que se destina o disminuyen su uso, de manera que, si el comprador lo supiera, no habría adquirido el bien o habría pagado menos.
Para que un vicio se considere oculto ha de cumplir el menos las siguientes características:
- Ha de ser oculto, es decir, no se encuentre a la vista ni sea manifiesto. De lo anterior, se excepciona que el comprador debiera conocerlo por su profesión u oficio.
- Ha de existir al momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el vicio no salga a la luz con posterioridad. Para ello, el comprador ha de probar la existencia del vicio, y que este existía al momento del perfeccionamiento, por el contrario, el vendedor no responderá por este.
- El vicio ha de ser grave, de manera que devenga inútil total o parcialmente para el uso propio del bien y el comprador de saberlo, no lo hubiera comprado o habría pagado menos.
Cumplidos los requisitos anteriores, el comprador podrá ejercer la acción de vicios ocultos dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del bien.
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