VIVIENDA
En ocasiones en el contrato de alquiler el arrendador además de solicitar la entrega de una cantidad en metálico por el arrendatario correspondiente a una mensualidad de renta en los casos de viviendas y de dos en aquellos para uso distinto a vivienda (fianza legal), solicita una garantía adicional (aval bancario), en una entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
En el contrato de aval intervienen el avalado que es la persona que necesita del aval, el avalista que es quien garantiza por medio del aval, y ante el beneficiario, que a lo que se ha comprometido el avalado se va a cumplir y el beneficiario del aval que es el que ha solicitado al avalado la presentación de un aval para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones del avalado.
Respecto al aval, habrá que atender a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. Si este establece que las obligaciones del avalista durarán lo mismo que dure el contrato, incluyendo prórrogas, será esta la duración de la obligación asumida por el avalista. Pero suele ser habitual que en el contrato no se diga nada al respecto, siendo necesario acudir a lo dispuesto en el Código Civil en el artículo 1851:
“La prórroga concedida al deudor (inquilino) por el acreedor (arrendador) sin el consentimiento del fiador (avalista) extingue la fianza”.
Por ello el avalista no puede renunciar a su condición mientras el contrato se encuentre en su plazo de duración inicial pactado en el contrato. Llegada la fecha de vencimiento del plazo de duración pactado, el avalista dejará de serlo si se cumple lo siguiente:
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