A los efectos del cálculo de módulos, se considera personal no asalariado el titular y el cónyuge e hijos menores que convivan con él, cuando trabajen en la actividad y no se consideren personal asalariado.
El cónyuge e hijos (no asalariados), pueden computarse al 50% siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no hay más de un asalariado. No obstante cuando el titular desarrolla dos actividades, no podrá computarse al cónyuge e hijos al 50%, ya que el titular no se imputa en cada actividad al 100% (se prorratea entre las dos actividades).