Prevención de Blanqueo de Capitales: Inscripción en el Registro Mercantil.

Sabías que con la entrada en vigor del Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto, es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos sujetos obligados que de forma empresarial o profesional presten por cuenta de terceros alguno de los servicios del artículo 2.1 letra o) de la Ley 10/2010.

Asimismo, aquellos obligados por lo anterior, presentarán anualmente (dentro de los tres primeros meses del año) en el Registro Mercantil, junto a sus cuentas anuales un documento que recoja los servicios prestados de la letra o) mencionada, el ámbito territorial de actuación, operaciones con no residentes o volumen facturado, entre otras cuestiones.

Se excepcionan de la presentación del documento anual anterior, quienes estén dados de alta como personas físicas profesionales.

Recuerda que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Infórmate sobre el servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de SIGA. Consulta más información en nuestra web o bien llámanos al 986 86 61 71.