PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Personas de Responsabilidad Pública (PRP´s)

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Si eres sujeto obligado al cumplimiento de la normativa de PBC&FT y alguno de tus clientes es una persona de responsabilidad pública (PRP) del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es importante recordar que tendremos que aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida.

Es decir, el artículo 14.5 establece que, con estos clientes, a mayores de las medidas de diligencia normales, habrá que:

  • Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo.
  • Obtener la autorización del inmediato nivel directivo.
  • Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
  • Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

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Imagen de rawpixel en Pixabay